AVELLANEDA: CORTE SUPREMA DE NACIÓN PIDE A SUPREMA CORTE PROVINCIAL QUE RESUELVA SITUACIÓN DE GERIÁTRICO
La Corte Suprema de la Nación dispuso que se tramite ante la Justicia bonaerense una demanda colectiva iniciada para evitar que dentro de una semana deje de funcionar un geriátrico en el partido de Avellaneda, cuyos dueños afirman que no pueden cumplir con el protocolo sanitario para prevenir los contagios por coronavirus.
Según fuentes judiciales, el máximo tribunal decidió enviar de manera “urgente” a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires la acción de amparo promovida contra el Gobierno bonaerense y la sociedad anónima Oro-Rubí, que administra el hogar “Rayo de Armonía”, por familiares de un interno y en representación de todos los residentes.
Los demandantes expusieron que días atrás recibieron una carta documento remitida por la sociedad anónima, propietaria del hogar, en la que le comunicaban que el próximo 15 de mayo el geriátrico dejaría de funcionar y que esa es “la última fecha para proceder al traslado de los familiares” allí alojados.
Al parecer, la empresa fundamentó su medida por “la imposibilidad de dar cumplimiento al protocolo establecido por el ministerio de Salud con relación a la Covid-19, en lo atinente a las personas mayores de edad residentes en el geriátrico, no solo por falencias edilicias, sino también por no contar con los recursos económicos y humanos.
La pariente de una de las residentes, identificada como R.R. contó que paga 30.000 pesos mensuales por la internación en el geriátrico ubicado en la calle Olavarría 45, pero, como otros de sus representados, carece de espacio suficiente en su inmueble y de los recursos humanos que requiere la atención de su familiar.
Agregó que la mujer internada, quien tiene cáncer de colon y no controla sus esfínteres, “describe al mencionado hogar como su centro de vida, ya que allí encuentra a su grupo de pertenencia y la contención necesaria en sus compañeros de convivencia, las enfermeras y los médicos”.
Además, la acción de “incidencia colectiva” destacó que, por las restricciones establecidas por la pandemia de coronavirus, solo pueden comunicarse a través de “video llamadas” y reclamó que “se garantice la vivienda y habitación de todas las personas residentes del geriátrico” y “se dispongan todas las medidas necesarias para proteger la salud”.
Consignó, además, que está prohibido el ingreso a otros establecimientos y que “el traslado de personas adultas mayores puede generar en ellas un grave daño a su salud (mental y física), circunstancia que empeoraría las características que los hacen vulnerables a la enfermedad”.
Como medida cautelar pidió que se prohíba a la codemandada Oro-Rubí S.A. realizar cualquier traslado o desalojo de los residentes del establecimiento "Rayo de Armonía", con la excepción que exista una razón urgente de atención en un establecimiento de salud, o que se verifique la conformidad del interno o representante legal.
Para tratar la demanda, la Corte Suprema de la Nación habilitó la “feria judicial extraordinaria” que se dispuso en marzo tras la declaración de la “emergencia sanitaria”, pero en contra del dictamen del Procurador Fiscal de la Nación que concluyó que el caso no corresponde a su competencia originaria.
La Corte remarcó que para intervenir en un juicio en que una provincia es parte, “resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que versa, es decir que se trate de una causa de manifiesto contenido federal” y que están excluidos los procesos que se rigen por el derecho público local”.
El pleito “no reviste manifiesto contenido federal, por lo que no es apto para surtir la competencia originaria de la Corte, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda” se cuestionan hechos u omisiones de autoridades provinciales en ejercicio de sus facultades previstas por los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional”, afirmó.
El fallo fue firmado por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.
Según fuentes judiciales, el máximo tribunal decidió enviar de manera “urgente” a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires la acción de amparo promovida contra el Gobierno bonaerense y la sociedad anónima Oro-Rubí, que administra el hogar “Rayo de Armonía”, por familiares de un interno y en representación de todos los residentes.
Los demandantes expusieron que días atrás recibieron una carta documento remitida por la sociedad anónima, propietaria del hogar, en la que le comunicaban que el próximo 15 de mayo el geriátrico dejaría de funcionar y que esa es “la última fecha para proceder al traslado de los familiares” allí alojados.
Al parecer, la empresa fundamentó su medida por “la imposibilidad de dar cumplimiento al protocolo establecido por el ministerio de Salud con relación a la Covid-19, en lo atinente a las personas mayores de edad residentes en el geriátrico, no solo por falencias edilicias, sino también por no contar con los recursos económicos y humanos.
La pariente de una de las residentes, identificada como R.R. contó que paga 30.000 pesos mensuales por la internación en el geriátrico ubicado en la calle Olavarría 45, pero, como otros de sus representados, carece de espacio suficiente en su inmueble y de los recursos humanos que requiere la atención de su familiar.
Agregó que la mujer internada, quien tiene cáncer de colon y no controla sus esfínteres, “describe al mencionado hogar como su centro de vida, ya que allí encuentra a su grupo de pertenencia y la contención necesaria en sus compañeros de convivencia, las enfermeras y los médicos”.
Además, la acción de “incidencia colectiva” destacó que, por las restricciones establecidas por la pandemia de coronavirus, solo pueden comunicarse a través de “video llamadas” y reclamó que “se garantice la vivienda y habitación de todas las personas residentes del geriátrico” y “se dispongan todas las medidas necesarias para proteger la salud”.
Consignó, además, que está prohibido el ingreso a otros establecimientos y que “el traslado de personas adultas mayores puede generar en ellas un grave daño a su salud (mental y física), circunstancia que empeoraría las características que los hacen vulnerables a la enfermedad”.
Como medida cautelar pidió que se prohíba a la codemandada Oro-Rubí S.A. realizar cualquier traslado o desalojo de los residentes del establecimiento "Rayo de Armonía", con la excepción que exista una razón urgente de atención en un establecimiento de salud, o que se verifique la conformidad del interno o representante legal.
Para tratar la demanda, la Corte Suprema de la Nación habilitó la “feria judicial extraordinaria” que se dispuso en marzo tras la declaración de la “emergencia sanitaria”, pero en contra del dictamen del Procurador Fiscal de la Nación que concluyó que el caso no corresponde a su competencia originaria.
La Corte remarcó que para intervenir en un juicio en que una provincia es parte, “resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que versa, es decir que se trate de una causa de manifiesto contenido federal” y que están excluidos los procesos que se rigen por el derecho público local”.
El pleito “no reviste manifiesto contenido federal, por lo que no es apto para surtir la competencia originaria de la Corte, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda” se cuestionan hechos u omisiones de autoridades provinciales en ejercicio de sus facultades previstas por los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional”, afirmó.
El fallo fue firmado por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.
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